CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusieran los ciudadanos JOSE NELIO DA COSTA VIEIRA y MARIA ESTHER DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.424.397 y V-13.602.380, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.205, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.374.152, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALME.....