Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos JECXIBETH DEL CARMEN LOPEZ RUIZ, YUSLEIDY GREGORIA LÓPEZ RUÍZ, ÁNGEL MARTÍN LÓPEZ RUÍZ, ERWIN MANUEL LÓPEZ RUIZ, DEIBI JESÚS LÓPEZ RUIZ, NEUDY RAFAEL LÓPEZ RUIZ y DERWIN JOSÉ LÓPEZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.536.012, V-20.293.579, V-14.108.540, V-20.293.574, V-18.343.966, V-19.196.629 y V-18.343.945, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JUAN BAUTISTA LÓPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.131, con todos los derechos y atr.....