En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSWALD RAFAEL GARCIA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.609.831, actuando con el carácter de Presidente de la entidad mercantil INGENIERIA 3 HYM C.A., asistido por el Abogado DENNY RAFAEL ROMERO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo la matricula número: 125.297. Así se establece.
SE REVOCA, la sentencia recurrida proferida por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 11 de abril de 2014. Así se declara.
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