DECLARA CON LUGAR por resultar procedente de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por la abogada: ANAYIBE JEANETT GONZALEZ MONTILLA, Defensora Pública Décima Octava adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensora de la Penada: MARIA BENITA RIVAS, suficientemente identificada en autos, en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por el Juez Noveno del Tribunal de Control de este Circuito Judicial,, en fecha 07 de febrero del 2003, quedando la pena a imponer a la precitada penada, luego de la rebaja realizada a la misma, en cuatro (04) años y ocho (8) meses de prisión, por ser autora de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el Articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi.....