En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
• SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación planteado por el abogado FRANCISCO ARDILES, actuando en representación de sus propios intereses. Así se establece.
• IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el abogado FRANCISCO ARDILES, actuando en representación de propios intereses. Así se establece.
• CONFIRMA el auto recurrido dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo- sede Puerto Cabello, en fecha 28 de enero de 2013. Así se establece.
• ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscri.....