CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la Pretensión Jurídica que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpusiera el Abogado ROGELIO ALVARES GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.444.342, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.349, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, contra el ciudadano JULIO CESAR MARCANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.444.933, de este domicilio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente juicio.
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