En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo realizado entre las partes, previo ofrecimiento y aceptación de éstos, libre de constreñimiento alguno, su cabal cumplimiento y recibo de la suma acordada y además contenida como está en una relación circunstanciada de los hechos explanados en el libelo de demanda que lo motivan y de los derechos en el comprendido, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ES.....