Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la Gobernación del Estado Carabobo, representada en esta solicitud por la abogada Ioana Elizabeth Tosato Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.171.780, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.761, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, tal como consta de autorización de fecha 21 de octubre de 2024 (folio 04), emitida por el Gerente Estadal del Estado Carabobo del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicado en la Urbanización Santa Cruz, Avenida Principal, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, co.....