DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido más de Dos (02) Años y poco más de Cinco (05) meses, de Decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones cada Treinta (15) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se considera que lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE REVOCAR LAS PRESENTACIONES, atendiendo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. "... En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa...", toda vez, que el imputado no ha acreditado cumplimiento respecto a las Medidas de Presentaciones estipuladas, además de no acudir a la Audiencia Especial de Sobreseimiento, como quedó evidenciado y .....