CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitad de INTERDICCION CIVIL, requerida por la ciudadana LIGIA PASTORA RODRIGUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.158.315, asistida por la abogada MARIA ELIZABETH ESCORCIO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.325, ambas de este domicilio, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte solicitante de esta decisión.
Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabello a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independ.....