Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto el 28 de junio de 2010, por el abogado MARIO PARRA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 21 de junio de 2010, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juez Unipersonal N° 2, con sede en esta ciudad, que declaró inadmisible la demanda interpuesta.- SEGUNDO: En consecuencia queda así firme la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
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