Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demanda ASOCIACIÒN COOPERATIVA PROVELI PUERTO R.L.., comparece el ciudadano CARLOS JOSE ALVAREZ VELILLA, titular de la cedula de identidad Nº 15.105.167, actuando con el carácter de presidente de la Instancia de Administración de la cooperativa, según Acta constitutiva, estatutos y asamblea extraordinaria que corre agregado al expediente, debidamente asistido por su Abogada MARIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.651. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
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EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PA.....