CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE DEL ROSARIO MENDEZ LEDEZMA y SEGUNDA CELADA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.431.155 y V-5.281.885, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SALOMON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.163, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 22 de Noviembre de 1993, por ante el extinto Juzgado del Municipio Borburata de la Cir.....