DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JUAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.458.771, representado judicialmente por la abogada LOREDANA GREATTI, ut supra identificada, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A PDVSA, representada judicialmente por los abogados ADRIANA COROMOTO RIERA, GILMAR COROMOTO GONZALEZ, ARACELIS SANCHEZ DE ACOSTA, ROSALIA PINTO, GILBERTO CHACON LAYA, entre otros, ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En consecuencia, se ordena a la empresa demandada cancelar al trabajador accidentado la cantidad de CINCUENTA Y SIETE .....