DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara LA PRESCRIPCION DE LA PRETENSION, interpuesta por los ciudadanos, JOSE GREGORIO DELGADILLO OCHOA, EVARISTO RAFAEL CLISANCHEZ MELENDEZ; RAFAEL ANTONIO SOTO LUGO; y ERNESTO VICENTE ARIAS AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.602.670, 7.559.121, 5.441.460 y 3.601.326, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo VOPAK VENEZUELA C. A; y al mismo tiempo LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE BONO UNICO ESPECIAL ut supra especificado, en consecuencia, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los litisconsortes activos ya identificados. Y así se decide.
Finalmente, en el entendido que de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del .....