Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Repone la causa al estado de admisión y en consecuencia, deja sin efectos todas las actuaciones realizadas tanto por las partes como por el Tribunal a partir del auto de fecha 28/10/2014.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de Desalojo intentada por el ciudadano ALCE WENDELL, de nacionalidad haitiana, mayor de edad, jurídicamente capaz, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-83.220.020, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, contra los ciudadanos IRIS JOSEFINA CALDERA DE HELDEN y JOSE ENRIQ.....