Es por lo que por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ENMY JOSÉ COLINA PERNIA, contra la ciudadana FLOR MARIA RAMIREZ PEREZ ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 27 de noviembre de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio, ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta de Matrimonio N° 61, Tomo I, Año 2008.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada la naturaleza .....