Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: en Revisión de Medida de coerción personal, IMPONER al imputado DUGLAS ALIRIO BRICEÑO BORJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.807.099, nacido en CARACAS DISTRITO CAPITAL, el día 16-10-71, Hijo de ENNYS ESPERANZA BORJAS (V) Y GERMAN BRICEÑO (F), de 44 años de edad, SOLTERO, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: BARRIO LORENZO FERNANDEZ, TELEFONO; 0241-867.74.46; CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sob.....