CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PARRA y DEISY COROMOTO PRIMERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.100.185 y V-10.250.532, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gabriela del valle Sánchez Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.118, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 13 de julio de 1990, por ante por ante el registro Civil, Parroquia Juan José Flores, Municip.....