CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: MARIA YURISAN GODOY LUGO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.747.484, debidamente asistida por el abogado Amilcar Armando Pacheco Zaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.039, de este domicilio, contra el ciudadano PERCY VAZQUEZ MIRANDA, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.128.470,
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 08 de diciembre de 1998, por ante la Pref.....