Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGELICA TERAN TERAN, cédula de identidad V-8.669.611, asistida por las abogadas Ruby Maldonado de Graterol y Virginia Gorodeckas, Inpreabogado Nº 101.504 y Nº 102.498, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.