DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar
perjudicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por
autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente causa de rectificación de acta de Matrimonio, presentada por
el ciudadano EDGAR GIOVANNY VELANDRIA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nro. V.-3.967.972, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el
Nº168.666, actuando en su propio nombre y representación; SEGUNDO: Se ordena rectificar el
Acta de Matrimonio de los Ciudadanos EDGAR GIOVANNY VELANDRIA VALBUENA Y
MARIA AMELIA SCAMEL´E ESTOPIÑAN; la cual se encuentra asentada, por ante l.....