Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ROMERO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.607.288, debidamente asistido por los abogados Rubber Sequera y Felicita Gómez Ibarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 192.254 y 27.749, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana YRIS NORITZA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.837.264.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 14 de marzo de 1997, por ante la Ofici.....