CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GLADYS MARIA RAMOS y CESAR AUGUSTO TOVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.752.692 y V-11.102.776, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAILEITH LADERA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 128.203 de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 29 de Junio de 1991, por ante por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) de la parroquia.....