Decisiones del dia 03/04/2006
N° Expediente :
414-06
N° Sentencia :
03
Fecha: 03/04/2006
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.
Partes: GREXDY JACNELYN PEREZ MATUTE VS. LUIS RAFAEL SANTAELLA QUINTERO
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al acta de conciliación No S-017-05 En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los 03 días del mes de Abril de 2006, año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular,
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Juez/Ponente:
Angel Leonardo Ansart
Organo:
Juzgado del Municipio Diego Ibarra
N° Expediente :
GP02-L-2005-0001067
N° Sentencia :
PJ022006000002
Fecha: 03/04/2006
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: JEAN MILLAN CONTRA JHONSON & JOHSON DE VENEZUELA
Resumen:
Ete JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.755.320, contra la empresa "JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA".
1. Se ordena a la empresa accionada que le pague al ciudadano JEAN CARLOS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.755.320, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 7.774.078,55), por concepto pago de prestaciones sociales.
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes.....
Juez/Ponente:
Ismael Sevilla
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo