DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE y ADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SEGUN RESOLUCION Nº 0003, de fecha 12-enero-2011, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; Interpuesta por el ciudadano JORGE ALEXANDER ARRAIZ, titular de la cedula de identidad nº 8.810.676, en su condición de presidente de la entidad mercantil MICHAEL S y S, C.A, asistido por la Abg. ANA PAULA FERNADES VARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 67.394.
Publíquese, Regístrese y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la .....