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Decisiones del dia 03/02/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2015-000609 N° Sentencia : PJ0062016000039 Fecha: 03/02/2016
Procedimiento:
Rectificacion De Partida De Matrimonio
Partes:
SOLICITANTE: SARMIENTO DE CORREIA JOSEFA. ABOGADA ASISTENTE: ISIOMAR HENRIQUEZ.
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO Y ORDENA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esos Despachos, anotada bajo el Nº 16, año 1977, de la siguiente manera: en donde dice: "...JOSEFA DEL CARMEN SARMIENTO...", debe decir: "...JOSEFA SARMIENTO." que es lo correcto.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2015-000631. N° Sentencia : PJ0062016000040 Fecha: 03/02/2016
Procedimiento:
Rectificacion De Partida De Matrimonio
Partes:
SOLICITANTE: ANA JOSEFINA GARCIA LAERA. ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ.
Resumen:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO Y ORDENA a la oficina de Registro Civil, Parroquia Bartolomé Salom, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esos Despachos, anotada bajo el Nº 46, folio 91, Tomo I, año 1996, de la siguiente manera: en donde dice: "...ANA JOSEFINA GARCIAS LAERA...", debe decir: "...ANA JOSEFINA GARCIA LAERA ." que es lo correcto y verdadero, asimismo donde dice "...HOY CATORCE DE SEPTIEMBRE...", debe decir: "...HOY CAT.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2015-000663. N° Sentencia : PJ0062016000041 Fecha: 03/02/2016
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
SOLICITANTE: ALBERTO MANTINI ARGUINZONES. ABOGADA ASISTENTE: LOURDES MARTINEZ.
Resumen:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ALBERTO MANTINI ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.247.665, debidamente asistido por la abogada Lourdes Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.504, contra la Ciudadana MARIA DEL CARMEN RAZ. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 08 de Julio de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo, Juan José Mora del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el N.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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