Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO Y ORDENA a la oficina de Registro Civil, Parroquia Bartolomé Salom, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esos Despachos, anotada bajo el Nº 46, folio 91, Tomo I, año 1996, de la siguiente manera: en donde dice: "...ANA JOSEFINA GARCIAS LAERA...", debe decir: "...ANA JOSEFINA GARCIA LAERA ." que es lo correcto y verdadero, asimismo donde dice "...HOY CATORCE DE SEPTIEMBRE...", debe decir: "...HOY CAT.....