En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada AGREDA HILDA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Cooperativa de Servicios Múltiples EL FUTURO 3125 R.L. Y así se decide.
CONFIRMA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, de fecha 21 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral de Puerto Cabello. Y así se decide.
ORDENA, remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la oportunidad correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, fir.....