Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Erika Rosimar Sionchez La Concha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.177.223, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 12 de noviembre de 2024 (folio 02), emitida por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ubicado en la Comunidad de Libertad, Avenida 66, Casa No. 69-A, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADO CON .....