CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: TERMINADA la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DIXON JOSE PEROZO TORRES y NOLIS COROMOTO MILLAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.226.064 y V-13.333.612, respectivamente, asistidos por la abogada ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.783, de este domicilio.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MOR.....