Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARÍA CLAUDELIA VARGAS y VICENTE RICARDO PRADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.822.549 y V-7.003.381, respectivamente, domiciliados en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, la posesión y demás derechos sobre la bienhechuría constituida por un (01) inmueble con una superficie de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (118,90 Mts2), con las siguientes características: una (01) planta construida de bloque, acabado con friso liso de cemento, electricidad interna, techo de zinc, piso de cemento, con los siguientes ambientes: un (01) porche de entrada, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, tres (03) puertas de madera, ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro y un (01) protector de hierro, un (01) garaje techado con zinc, un (01) lavadero, un (01) patio. Dentro del lote de terreno se enc.....