En virtud del razonamiento expuesto, estima quien decide que por encontrarse llenos los extremos del artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, procede la medida cautelar solicitada y en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con las normas supra citadas y configurándose los requisitos exigidos declara:
PRIMERO: SE DECRETA, Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar, al bien inmueble Constituido por un Apartamento distinguido con el N° 12-B, ubicado en el extremo noreste, decimo segundo piso del edificio ORINOCO PALACE, situado en la Urbanización Valle de Camoruco, en Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan del respecti.....