Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas AURA JOSEFINA CORONEL DE ACOSTA, FRANCIS YOHELIA ACOSTA CORONEL, CARMEN NOHELIN ACOSTA CORONEL y AURIS NOHELIN ACOSTA CORONEL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.441.179, V-11.099.316, V-17.823.553 y V-17.823.554, respectivamente; su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó YOHEL ANTONIO ACOSTA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.600.264, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad co.....