IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Apoderada de la demandada abogada MARIBEL DEL CARMEN ARIPABON PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.193, de este domicilio, en consecuencia se fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el quinto (05) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), tal como lo consagra el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo es.....