Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VILMA COROMOTO AREVALO de PARRA y JOSE RICARDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.098.162 y V-4.344.089, respectivamente y de este domicilio asistidos por la abogada ANA LANZA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.114 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15 de Diciembre del año 1980, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 300, año 1980, que co.....