III
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, DECLINA la competencia al la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares vía intimación, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y que le corresponda por distribución, a quien se ordena remitir en la oportunidad correspondiente, con oficio el Expediente original constante de quince (15) folios útiles.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho .....