Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO ELIAS ABINAZAR MORENO, cédula de identidad V-3.576.577, asistido por los abogados Argenis Flores Flores y Orlando Eduardo Abinazar Moreno, inscritos en el Inpreabogado Nro. 16.122 y 34.756, respectivamente, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), declinándose la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el presente fallo.