Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas los días 23 y 25 de julio de 1996, por el ciudadano abogado JOSE PIÑERO GUERRA, parte actora, y su apoderada judicial AMAURI CASTILLO RINCÓN, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria dictada el 02 de julio de 1996, por el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Queda así confirmada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, y REGISTRESE
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