II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 04 de mayo del 2022, por el ciudadano OROPEZA COLON ALEJANDRO RENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.824.413, contra la ciudadana BOCARANDA MOTTA AURELIS REBECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.150.379, en consecuencia se Declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde en fecha 17 de marzo del 1990, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Joaquín del es.....