PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley niega la medida de secuestro, solicitada en el juicio que por DESALOJO, interpusiera la abogada FARIDE DAO DAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.782.656, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.338, actuando como apoderada judicial de la empresa INVERSIONES DASAL C.A., contra la Asociación Civil Cámara de Comerciantes de Puerto Cabello, representada por el ciudadano BERTILIO DURÁN, en su condición de Vice-Presidente, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.393.592, de este domicilio.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO P.....