DISPOSITIVA.
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU COMPETENCIA E INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Mariana Alzamora Paucar, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 97.936, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CINDU DE VENEZUELA, S.A, contra la Inspectoria del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Sede Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los dos (02) día del mes de mayo del año .....