En base a las precedentes consideraciones, esta Sala Accidental Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de Marzo de 2014, interpuesto por la Abogada GLORIA Y. ARISMENDI CH., Defensora Pública, actuando en representación del ciudadano ARGENIS RAMON MARTINEZ, contra la decisión publicada su auto motivado en fecha 11 De Marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual declara IMPROCEDENTE y en consecuencia NIEGA la solicitud de Redención, en contra del ciudadano de marras, en el asunto principal signado bajo el N° GP11-P-2010-001582, por la comisión del .....