Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos GLADYS COROMOTO LOPEZ HERNANDEZ y HECTOR DIONICIO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-7.168.324 y V.-5.440.359, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 27 de Diciembre del año 1.980, según acta de matrimonio Nº 323 Folio S/N, Tomo I, Año 1.980, elaborada el 27 de Diciembre del año 1.980, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Ofici.....