DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE y ADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00463-2011, de fecha 19-diciembre-2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; Interpuesta por las Abogadas EYDA ORTEGA, y MADELYN PERFETTI, titulares de las cedulas de identidad nº 15.529.014, y 18.868.921, inscritas en el Ipsa bajo los Nº 115.502. y 172.582 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la entidad mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia,-
Dada, F.....