En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de DIVORICO 185-A, peticionada por los Ciudadanos NELLY COROMOTO CEDEÑO ARAMBARI y CARLOS JOSE HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.459.705 y V-4.137.618, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE RODRIGUEZ HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.566. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el art.....