´III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de reconocimiento, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE RECONOCIMIENTO presentada por la abogada Yetsana María Álvarez Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.969, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángelo Renato Zenzola Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.423.727. .....