Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas los días 9 y 15 de junio del 2010, por el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, apoderado judicial de la accionante, sociedad mercantil MANUFACTURAS DE APARATOS DOMESTICOS, S.A. (DOMASA) contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de marzo del 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró la perención de la instancia.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento .....