En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia
emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana GLORIA ALEXANDRA
RAMOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
16.732.046, asistida por la abogada MARITZA ESPERANZA AGUILAR GUTIERREZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.316, contra el ciudadano RICARDO JOSE
ACOSTA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
16.401.431. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía,
contraído en fecha en fecha 22 de febrero de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del
Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según.....