Con fundamento a los razonamientos precedentemente señalados y de conformidad con el contenido de los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano HIGUERA ROVAINA RENDI JESUS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.166.257, de 32 años, residenciado en Urb. Parque Valencia calle Principal sector 8 casa N° 40 Valencia estado Carabobo, hijo de Ilvia de Higuera (v) y German Higuera (V), residenciado en Urb. Alicia Pietro de Caldera manzana A, casa N° 11, Los Guayos, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 460 Y 278 del código penal vigente para ese momento en perjuicio del ciudadano Danny Carrasco, Alba Luz Arias y Ronald Niño en virtud de no haber quedado demostrado la comisión.....