ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano VESPACIANO JOSE HERRERA HERNANDEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-73.271.144, natural de Caramar Bolívar Colombia, nacido en fecha 04/09/19, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Vespasiano Herrera, residenciado Ciudad plaza invasiones estado Carabobo teléfono: 0414-4118991 de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del artículo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 236 ordinales 2° y 3° , articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 310.3, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del artículo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la.....